Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas.
La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes:
a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.
b) Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.
Texto oficial de Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE-A-1996-1071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas. — Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado · BOE Fácil