TÍTULO III. De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran
Artículo 8. De las organizaciones.
1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
Texto oficial de Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE-A-1996-1071). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.