TÍTULO I. Principios generales · CAPÍTULO III. Precios
Artículo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos especiales.
Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los referidos beneficiarios.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos especiales. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil