TÍTULO I. Principios generales · CAPÍTULO I. Conceptos básicos
Artículo 2. Establecimientos comerciales.
Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3329).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3365)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Establecimientos comerciales. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil