TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados.
En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil