TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto.
> <small>Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil