TÍTULO II. Actividades de promoción de ventas · CAPÍTULO VII. Oferta de venta directa
Artículo 35. Veracidad de la oferta.
Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes:
a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Veracidad de la oferta. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil