TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO III. Venta automática
Artículo 49. Concepto.
1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.
> <small>Se deroga el apartado 3 y se modifica el apartado 2 por el art. único.5 y disposición derogatoria única de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3365)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Concepto. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil