TÍTULO III. Ventas especiales · CAPÍTULO IV. Venta ambulante o no sedentaria
Artículo 55. Identificación.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Identificación. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil