TÍTULO IV. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Sanciones
Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
> <small>Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3365)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil