TÍTULO IV. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Sanciones
Disposición adicional tercera.
Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas:
«Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil