TÍTULO IV. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Sanciones
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista.
El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21830](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21830)</small>
Texto oficial de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE-A-1996-1072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista. — Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista · BOE Fácil