Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el apartado 6.1 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2003-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10517).</small>
###### Disposición adicional.
Los anexos que acompañan a la presente Orden se podrán modificar por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.
###### Disposición final.
La presente Orden ministerial entrará en vigor en el plazo de un mes, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 25 de abril de 1996.
**BELLOCH JULBE**
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación (BOE-A-1996-10881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Sistema informático de soporte del Registro Central. — Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación · BOE Fácil