ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO II. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 11. Reincorporación.
El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.
Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Reincorporación. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil