ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO V. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 31. Bajas.
Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
1. Fallecimiento.
2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Renuncia por fuerza mayor.
5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7. Resolución firme en expediente disciplinario.
8. Baja como colegiado.
9. Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta, se actuará según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Bajas. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil