ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VI. De la organización territorial del Colegio
Artículo 38. Régimen interno de la Delegación.
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias.
No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación.
Cada Delegación se regirá por su propio reglamento, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Régimen interno de la Delegación. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil