ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VII. De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del Régimen Electoral
Artículo 53. Toma de posesión.
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos o, en su caso, el delegado de la Delegación, dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a todos los colegiados.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13434](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13434).</small>
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Toma de posesión. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil