ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VIII. Del régimen económico y administrativo
Artículo 58. Presupuesto general.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de cada Delegación. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13434](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13434).</small>
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Presupuesto general. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil