ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO VIII. Del régimen económico y administrativo
Artículo 61. Liquidación de bienes.
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.
En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Liquidación de bienes. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil