ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO XI. De la constitución por segregación de los Colegios oficiales territoriales
Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales.
Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, siempre que esta segregación no contravenga la legislación sobre colegios profesionales de la Comunidad Autónoma en la que se produzca la segregación.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13434](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13434).</small>
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Segregación de Colegios oficiales territoriales. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil