ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO II. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 9. Denegaciones.
La colegiación podrá ser denegada:
1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.
2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de los creados, atendiendo a lo que indica el capítulo XI de estos Estatutos, y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Denegaciones. — Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · BOE Fácil