ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos · CAPITULO XII. De la constitución y órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos
Disposición transitoria segunda. Creación de los Colegios territoriales y constitución del Consejo General.
Una vez creado el primer Colegio oficial territorial de Biólogos, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Oficial de Biólogos abarcará el ámbito territorial correspondiente a los Colegios oficiales territoriales aún no creados, y procediéndose a la constitución, en el plazo no superior a dos meses, del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios oficiales territoriales, al mismo se incorporarán los miembros natos de los Colegios oficiales territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, que no alterará su régimen de funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos (BOE-A-1996-11543). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.