CAPÍTULO II. Régimen jurídico de la creación de los establecimientos financieros de crédito
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de abril de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (BOE-A-1996-11609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor. — Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito · BOE Fácil