TÍTULO II. Medidas urgentes para la liberalización y fomento de la economía · CAPÍTULO II. Sistema financiero
Artículo 19. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sociedades.
Se modifica el punto 1 del artículo 69, que queda redactado de la siguiente forma:
«Las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, reguladas en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, disfrutarán de exención parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas a que se refiere el artículo 12 del citado Real Decreto-Ley en que participen, según el año de transmisión computado desde el momento de la adquisición. Dicha exención será del 99 por 100 a partir del tercer año y hasta el décimo incluido.
En los dos primeros años y a partir del undécimo no se aplicará exención.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE-A-1996-13002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.