1. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales están autorizados para entrar y permanecer libremente y en cualquier momento, en todo centro y lugar de trabajo sujeto a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el ejercicio de sus funciones, dichos funcionarios tienen el carácter de Agentes de la autoridad, pudiendo recabar el oportuno auxilio de la autoridad competente o de sus Agentes si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio. En todo caso, las acciones u omisiones que impidan o perturben el ejercicio de las funciones de los Controladores laborales serán consideradas obstrucción en los términos de los artículos 49 y concordantes de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
###### Disposición transitoria. Precios regulados.
Hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones esté en disposición de ejercer las funciones descritas en el apartado uno del artículo 16 del presente Real Decreto-ley, éstas serán asumidas de forma transitoria por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. [Ref. BOE-A-1996-13886](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-13886).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE-A-1996-13002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.