CAPÍTULO II. Sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica · Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes
Artículo 21.
En caso de que el brote epidémico detectado haya sido causado por alguna enfermedad de declaración obligatoria, los casos diagnosticados en el brote serán, además, incluidos en la declaración de la semana de su identificación.
Texto oficial de Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica (BOE-A-1996-1502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica · BOE Fácil