CAPÍTULO II. Sistema básico de la Red nacional de vigilancia epidemiológica · Sección 1.ª Declaración obligatoria de enfermedades
Artículo 9.
Las enfermedades objeto de declaración obligatoria se relacionan en el anexo I de este Real Decreto.
La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de estas enfermedades aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponde realizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.
Texto oficial de Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica (BOE-A-1996-1502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica · BOE Fácil