TITULO II. De la función interventora · CAPITULO IV. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y de obligaciones del Tesoro Público
Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Real Decreto, la Intervención procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. La Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa. — Control Interno de la Intervención General de la Administración del Estado · BOE Fácil