TITULO II. De la función interventora · CAPITULO IV. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 30. Conformidad y reparo.
Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Conformidad y reparo. — Control Interno de la Intervención General de la Administración del Estado · BOE Fácil