TITULO III. Del control financiero · CAPITULO III. Del control financiero del sector público estatal
Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
1. El control financiero se ejercera sobre las sociedades estatales de acuerdo con los dispuesto en este Título.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente, sin perjuicio de lo establecido en sus normativas específicas.
Texto oficial de Control Interno de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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