TITULO II. De la función interventora · CAPITULO IV. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en soporte papel.
Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención previa se formalizará igualmente en dicho soporte. En estos casos, la puesta a disposición de la Intervención de los documentos electrónicos que formen parte del expediente se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática prevista en el apartado 2.b) del artículo anterior.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 686/2005, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10816](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10816)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.