TITULO II. De la función interventora · CAPITULO IV. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos · Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión
Artículo 27. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta norma, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
1.º Identificación del acreedor.
2.º Importe exacto de la obligación.
3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
Texto oficial de Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.