TITULO III. Del control financiero · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Ambito de aplicación.
El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes:
a) Los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica.
b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de las Comunidades Europeas, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.
Texto oficial de Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Ambito de aplicación. — Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado · BOE Fácil