TITULO III. Del control financiero · CAPITULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado podrán ser modificados los formatos de firma electrónica que se derivan de los artículos 13 y 13 bis con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora.
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1949).</small>
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**PEDRO SOLBES MIRA**
Texto oficial de Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE-A-1996-1578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica. — Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado · BOE Fácil