CAPITULO II. De la cotización a la Seguridad Social · Sección 2.ª Régimen General · Subsección 1.ª Elementos de la obligación de cotizar
Artículo 24. Cotización adicional por horas extraordinarias.
1. La remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, y que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
2. En la cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se aplicará el tipo especial de cotización previsto al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Cuando se trate de horas extraordinarias que no estén comprendidas en el apartado anterior se aplicará el tipo general de cotización establecido en dicha Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24579)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-20730](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20730)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.