CAPITULO II. De la cotización a la Seguridad Social · Sección 2.ª Régimen General · A) Por las peculiaridades de colectivos protegidos
Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre [Ref. BOE-A-2022-14680#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14680), entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 7.2.
> Redacción anterior:
> "1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
> 2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
> En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
> La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
> 3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones."
> <small>Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14680#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14680)</small>
> <small>Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15764)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.