CAPITULO II. De la cotización a la Seguridad Social · Sección 10.ª Supuestos especiales de diversos regímenes del sistema · Subsección 2.ª Peculiaridades respecto de las bases de cotización
Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-17976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17976).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13119](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13119).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6</small>
Texto oficial de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.