CAPITULO III. De la liquidación de deudas cuyo objeto no sean cuotas y su control · Sección 7.ª Liquidación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones
Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social.
1. La determinación del importe de los reintegros de los créditos laborales y de los demás préstamos que tengan el carácter de inversión social será efectuada en la forma, plazos y condiciones fijados en el contrato de préstamo o, en su caso, en la escritura correspondiente cuando se hubieren constituido con garantía hipotecaria.
2. En defecto de pacto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de los reintegros de los préstamos mediante la determinación de las cantidades anuales, semestrales, trimestrales o mensuales de amortización del capital e intereses, en su caso, conforme a los tipos fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo al cuadro de amortización aprobado por la Tesorería General y en la forma, plazos y condiciones que la misma establezca, a efectos de su recaudación conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.