CAPITULO II. De la cotización a la Seguridad Social · Sección 7.ª Régimen especial para la minería del carbón
Artículo 56. Sujetos de la obligación de cotizar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que, en razón a la actividad que realicen, se encuentren incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen así como los empresarios incluidos en el mismo por cuya cuenta trabajen aquéllos.
Texto oficial de Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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