CAPITULO III. De la liquidación de deudas cuyo objeto no sean cuotas y su control · Sección 6.ª Liquidación de sanciones, recargos de prestaciones y de los recargos por mora o apremio y de intereses
Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.
1. Las deudas cuyo objeto esté constituido por recargos de mora o de apremio, cuando procedan, se liquidarán en el documento o documentos que contengan la liquidación de la deuda principal, conforme a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
2. En las demás deudas con la Seguridad Social en que deban pagarse intereses, se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1579). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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