CAPITULO II. Especialidades del procedimiento · Sección 4.ª Revisión de las prestaciones por invalidez permanente
Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
1. A efectos de revisión del grado de invalidez reconocido estarán legitimados para instarla, además de las personas y entidades referidas en los artículos 3, 4 y 5 de esta Orden, los empresarios responsables de las prestaciones y, en su caso, quienes de forma subsidiaria o solidaria sean también responsables de las mismas.
2. Salvo las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de realización de trabajos o error de diagnóstico, la revisión no podrá promoverse hasta tanto haya transcurrido el plazo señalado en la resolución inicial o en la de la revisión anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social (BOE-A-1996-1644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.