CAPÍTULO III. Recursos de amparo previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Sección 1.ª Insuficiencia económica originaria
Artículo 6.
Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa.
Texto oficial de Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE-A-1996-16484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional · BOE Fácil