CAPÍTULO III. Recursos de amparo previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida
Artículo 9.
Si la situación de insuficiencia económica sobreviniese con posterioridad a la interposición del recurso de amparo, el recurrente o la persona a quien se haya tenido por comparecida en calidad de demandada o de coadyuvante deberá presentar ante el Tribunal la certificación acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Texto oficial de Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE-A-1996-16484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional · BOE Fácil