TÍTULO PRELIMINAR. Del Registro Mercantil en general
Artículo 12. Publicidad formal.
1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
4 a 8. **(Anulados)**
> <small>Se anulan los apartados 4 a 8 por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-7605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-7605).</small>
> <small>Se añaden los apartados 4 a 8 por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-1998-22517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22517)</small>
> <small>Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-3806](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3806)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.