TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
1. El nombramiento de los administradores se inscribirá a medida en que se vaya produciendo la aceptación de cada uno de los designados, pero el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva.
2. La fecha de la aceptación no podrá ser anterior a la del nombramiento.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 141. Aceptación del nombramiento. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil