TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas · Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art.único.10 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-11320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-11320)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.