TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada · Sección 6.ª De la inscripción del aumento y reducción del capital social
Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.
En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe del aumento.
2.º La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.
3.º La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios.
4.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil