TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias · Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples
Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:
1.ª La identidad de los socios comanditarios.
2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.
3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil