TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades · Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias.
1. Si participa en la fusión una sociedad colectiva o comanditaria simple, la escritura habrá de contener el consentimiento de todos los socios colectivos. Para los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en la escritura social.
2. Si la nueva sociedad o la absorbente fuera colectiva o comanditaria, la escritura deberá recoger el consentimiento de todos los socios que en virtud de la fusión pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil