TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos · CAPÍTULO VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades · Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Artículo 235. Escritura pública de escisión.
1. Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes.
2. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión.
Texto oficial de Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (BOE-A-1996-17533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 235. Escritura pública de escisión. — Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil · BOE Fácil